Micelio
Auto3 de junio de 2020

A- de 2020

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Daniela Santiago Soto·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Mediana Seguridad De Neiva

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y la Sala Unitaria de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

En este caso sólo se configuró un conflicto aparente porque el Tribunal involucrado declaró que carecía de competencia para conocer la acción de tutela, con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015.

Esto, sin constatar si concurrían los presupuestos relacionados con la identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.

La Corte considera que dicha Corporación no cumplió con la carga argumentativa correspondiente, en la medida que omitió señalar con “rigor demostrativo y coherencia”, los motivos por los cuales se encontraban satisfechos los requisitos que permiten acumular una acción de amparo con base en las reglas de tutela masiva.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Huila, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se advierte a esta autoridad que siempre que considere que existe mérito para acumular acciones de tutela según lo dispuesto por el Decreto precitado, debe constatar concretamente que existe identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 23 de abril de 2020 por el Tribunal Administrativo del Huila, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Daniela Santiago Soto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3838, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Daniela Santiago Soto al Tribunal Administrativo del Huila, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Huila que siempre que considere que existe merito para acumular acciones de tutela segun lo dispuesto por el Decreto 1834 de 2015 debe constatar concretamente que existe identidad de objeto, causa y sujeto pasivo.
  4. Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a la accionante y a la Sala Unitaria de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.